¿Qué es la Unión Marital de Hecho y Sociedad Patrimonial?

Según nuestro portafolio jurídico, es el proceso mediante el cual se reconoce judicialmente la existencia de una unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, con efectos similares al matrimonio en materia de bienes.

La unión marital de hecho es una forma de familia reconocida por la Constitución y la ley colombiana. Cuando dos personas conviven de manera permanente, continua y singular por más de dos años, forman una unión marital de hecho que genera derechos y obligaciones, especialmente en materia patrimonial.

Requisitos para Configurar la Unión Marital de Hecho

Tiempo Mínimo

Convivencia continua de al menos 2 años. En caso de tener hijos en común, no se requiere mínimo de tiempo.

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Convivencia Permanente

Vida en común bajo el mismo techo de manera estable y continua, como si fuera un matrimonio.

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Relación Singular

Exclusividad en la relación, sin estar casado con otra persona ni tener otra unión marital simultánea.

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Proyecto de Vida Común

Existencia de un proyecto de vida en común, con ayuda mutua y colaboración en todas las áreas.

Situaciones Frecuentes que Ameritan la Declaración

Nuestro portafolio identifica las situaciones más comunes donde se requiere declarar la unión marital de hecho:

  • Separación después de muchos años: Pareja que convivió durante años sin casarse y ahora se separa, necesitando dividir bienes.
  • Fallecimiento del compañero: Necesidad de acreditar la unión para efectos de pensión de sobreviviente y sucesión.
  • Discusión sobre bienes: Desacuerdo sobre si hay derecho a mitad de bienes adquiridos durante la unión.
  • Conflictos con herederos: Herederos del fallecido discuten los derechos del compañero o compañera permanente.
  • Protección patrimonial: Necesidad de proteger los bienes adquiridos conjuntamente durante la convivencia.
  • Reconocimiento de derechos: Para efectos de créditos, seguros, beneficios laborales o migratorios.
  • Unión de hecho no reconocida: Cuando la familia del fallecido no reconoce la relación y pretende excluir al compañero.
  • Protección de vivienda: Para garantizar el derecho a continuar en la vivienda familiar después de la separación o fallecimiento.

Diferencia entre Unión Marital de Hecho y Matrimonio

Es importante entender las diferencias y similitudes:

Aspecto Unión Marital de Hecho Matrimonio
Formalidad Surge del hecho de la convivencia (2+ años) Requiere ceremonia y registro civil
Derechos patrimoniales Iguales al matrimonio (sociedad patrimonial) Sociedad conyugal o separación de bienes
Pensión de sobreviviente Derecho igual al matrimonio Derecho automático
Sucesión Derecho igual al matrimonio Derecho automático
Divorcio/separación Liquidación de sociedad patrimonial Divorcio y liquidación sociedad conyugal
Pruebas necesarias Debe probarse la convivencia Certificado de matrimonio es prueba suficiente
Registro No hay registro automático Registro civil automático

Derechos que Genera la Unión Marital de Hecho

Derechos Patrimoniales

Derecho al 50% de los bienes adquiridos durante la unión (sociedad patrimonial), salvo bienes excluidos por donación o herencia.

Pensión de Sobreviviente

Derecho a pensión de sobreviviente del régimen general de pensiones o de fondos privados.

Derechos Sucesorales

Derecho a heredar como cónyuge cuando no hay testamento, o al 50% de la porción conyugal si hay testamento.

Indemnización Laboral

Derecho a indemnizaciones laborales (cesantías, prima, etc.) en caso de fallecimiento del compañero.

Seguros

Derecho como beneficiario en pólizas de seguro de vida, accidentes, etc.

Vivienda Familiar

Derecho a continuar en la vivienda familiar en condiciones preferentes después de la separación o fallecimiento.

Proceso Judicial de Declaración

1
Demanda de Declaración

Presentación de demanda ante el Juez de Familia solicitando la declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial.

2
Pruebas de Convivencia

Presentación de pruebas: testimonios, facturas conjuntas, fotos, correspondencia, registros, etc.

3
Audiencias

Celebración de audiencias donde se presentan pruebas y testimonios para demostrar la convivencia.

4
Sentencia Declaratoria

El juez emite sentencia declarando la existencia de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial.

5
Liquidación (si aplica)

En caso de separación, se procede a liquidar la sociedad patrimonial y dividir los bienes.

Nuestro Proceso de Acompañamiento

Como describe nuestro portafolio jurídico, recogemos pruebas de la convivencia (testigos, documentos, fotos, etc.), formulamos la demanda de declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, y lo representamos ante el juez para que se reconozcan sus derechos patrimoniales frente a bienes y prestaciones económicas.

  1. Evaluación del caso: Analizamos si su situación cumple los requisitos legales para la declaración.
  2. Recolección de pruebas: Le ayudamos a recopilar todos los documentos y testimonios que demuestren la convivencia.
  3. Elaboración de demanda: Preparamos la demanda con todos los requisitos legales y anexos necesarios.
  4. Representación judicial: Lo representamos en todas las audiencias y actuaciones procesales.
  5. Obtención de sentencia: Luchamos por una sentencia favorable que declare la unión y la sociedad patrimonial.
  6. Ejecución de derechos: En caso de separación o fallecimiento, gestionamos la liquidación de bienes y derechos.
  7. Tramitación de pensiones: Le ayudamos a tramitar pensión de sobreviviente si corresponde.
  8. Procesos sucesorales: Lo representamos en procesos de sucesión para hacer valer sus derechos hereditarios.

Pruebas para Demostrar la Unión Marital de Hecho

La prueba es fundamental en estos procesos. Algunas evidencias contundentes incluyen:

  • Testimonios de familiares y amigos: Personas que conocieron la convivencia y pueden declarar sobre ella.
  • Documentos conjuntos: Facturas de servicios públicos, arriendos, compras a nombre de ambos.
  • Fotografías y videos: Que muestren la vida en común, viajes, celebraciones familiares.
  • Correspondencia: Cartas, emails, mensajes que demuestren la relación y convivencia.
  • Registros públicos: Inscripciones como pareja en sistemas de salud, clubes, asociaciones.
  • Registros bancarios: Cuentas conjuntas, transferencias, comprobantes de gastos compartidos.
  • Hijos en común: Registro civil de hijos que acredite a ambos como padres.
  • Declaraciones de renta: Si se declararon como compañeros permanentes.
  • Testamentos: Donde se mencionen como compañeros permanentes.
  • Documentos migratorios: Visas o permisos donde conste la relación.

¿Qué Bienes Integran la Sociedad Patrimonial?

La sociedad patrimonial de la unión marital de hecho comprende:

  • Bienes adquiridos durante la unión: Con dinero de cualquiera de los dos, a título oneroso.
  • Mejoras en bienes propios: Cuando se mejoró un bien propio con dinero o trabajo de la sociedad.
  • Frutos de bienes sociales: Rentas, intereses, dividendos generados por bienes de la sociedad.
  • Indemnizaciones: Por daños a bienes sociales.
  • No incluye: Bienes adquiridos antes de la unión, donaciones, herencias recibidas individualmente.
  • Excepción: Si bienes propios se mezclaron con sociales hasta hacerse indivisibles.
  • Presunción: Los bienes adquiridos durante la unión se presumen sociales, salvo prueba en contrario.
  • Prueba de propiedad: Quien alegue que un bien es propio debe probarlo.

¿Qué Pasa si el Compañero Fallece sin Declaración Judicial?

Si fallece sin que se haya declarado judicialmente la unión, igualmente puede reclamar sus derechos:

  • Proceso de sucesión: Puede iniciar proceso sucesorio declarando la unión marital de hecho.
  • Pensión de sobreviviente: Puede solicitar pensión presentando pruebas de la convivencia.
  • Acciones judiciales: Contra herederos que pretendan excluirlo de la sucesión.
  • Proceso declaratorio póstumo: Puede solicitar declaración judicial de la unión después del fallecimiento.
  • Plazos: Generalmente 2 años para reclamar pensión, 10 años para sucesión.
  • Importancia de pruebas: Sin declaración previa, las pruebas son aún más importantes.
  • Conflictos con herederos: Es común que los familiares del fallecido cuestionen la unión.
  • Asesoría especializada: Estos casos requieren estrategia legal cuidadosa.

Tiempos y Plazos del Proceso

Los tiempos varían según la complejidad del caso:

  • Proceso declaratorio simple: 6 a 12 meses desde la demanda hasta sentencia.
  • Proceso con liquidación: 12 a 24 meses si incluye liquidación de sociedad patrimonial.
  • Proceso sucesorio: 8 a 18 meses para sucesión más declaración de unión.
  • Pensión de sobreviviente: 3 a 6 meses para trámite administrativo después de tener sentencia.
  • Pruebas documentales: El tiempo de recolección depende de la documentación disponible.
  • Testimonios: Depende de la disponibilidad y localización de testigos.
  • Peritajes: Si se requiere peritaje contable para liquidación, añade 2-4 meses.
  • Importancia de actuar pronto: Mientras más tiempo pase, más difícil probar la convivencia.

¿Se Puede Hacer un Acuerdo Extrajudicial?

Sí, existen alternativas al proceso judicial:

  • Conciliación extrajudicial: Acuerdo ante conciliador reconocido sobre reconocimiento de unión y división de bienes.
  • Acta de conciliación: Tiene fuerza ejecutiva similar a sentencia judicial.
  • Convención de separación: Acuerdo notariado sobre liquidación de sociedad patrimonial.
  • Ventajas: Más rápido, menos costoso, menos conflictivo.
  • Requisitos: Ambas partes deben estar de acuerdo y asistir voluntariamente.
  • Limitaciones: No resuelve si hay desacuerdo sobre existencia de la unión.
  • Recomendación: Primero intentar acuerdo, y si no es posible, acudir a la vía judicial.
  • Nuestro servicio: Le asesoramos en ambas opciones y representamos en la que sea más conveniente.